PROCEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PERICIAL
“Cuando la apreciación de hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”.
a. Es una actividad procesal que se desarrolla antes o durante el proceso.
b. Requiere ser ordenada por el Juez a pedido de parte o de oficio para su existencia jurídica.
c. Actividad procesal de personas con conocimientos técnicos, artísticos o científicos para la percepción de los hechos apreciación e interpretación, verificación de sus relaciones con otros hechos o de sus causas o sus efectos.
d. No es una simple narración de los hechos, contiene apreciaciones valorativas de hechos percibidos.
e. El perito es un auxiliar de la justicia y cuyo juicio valorativo debe recaer sobre hechos:
Hechos pasados: Por ejemplo la mecánica de accidente de tránsito.
Hechos presentes: Por ejemplo los riesgos de construcción y toxicidad de gases.
Hechos futuros: Por ejemplo la posibilidad de un derrumbe.
f. Siempre se debe expedir en el aspecto técnico ya que el aspecto jurídico queda reservado exclusivamente al Juez de la causa.
g. Sus opiniones deben ser fundadas en principios científicos y antecedentes técnicos que la sustenten.
El perito puede:
a.Verificar la existencia o características de hechos técnicos, científicos o artísticos.
b.Aplicar las reglas técnicas científicas a los hechos verificados por cualquier medio de prueba.
c.Deducir sus efectos o causas de las pruebas obrantes en el expediente.
d.Es una declaración de ciencia, porque el Perito expone lo que sabe por percepción o inducción de los hechos de examen.
e.Se lo considera un AUXILIAR de la JUSTICIA, conoce los hechos a través del expediente.
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No debe emitir opiniones sobre cuestiones de derecho, ni a aspectos que exceden su incumbencia.